Casación No. 440-2010

Sentencia del 08/10/2012

“...De lo expresado anteriormente, se advierte que al haber conocido únicamente en relación a la cosa juzgada dejó de conocer los agravios propios del recurso de apelación expresados por los apelantes, por lo que incurrió en quebrantamiento substancial del procedimiento al excederse en el uso de las facultades legales, al pronunciarse de oficio sobre excepciones que no fueron propuestas por las partes durante la dilación del proceso infringiendo con ello, en lo preceptuado en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Este criterio ha sido sustentado por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del cinco de julio de dos mil ocho dentro del expediente de Amparo un mil ochocientos ocho-dos mil siete (1808-2007), en relación a la adecuada bilateralidad en el juicio que: “los asuntos a discutir deben quedar debidamente establecidos en el momento procesal indicado, a efecto de que, tanto el que demanda como el que se opone, tengan oportunidad de alegar lo pertinente. De manera que afecta ese principio de bilateralidad la circunstancia de que en la sentencia se haga mérito de cuestiones que no fueron oportunamente formuladas en el contradictorio”. En igual sentido se pronunció el Tribunal Constitucional en sentencia del tres de junio de dos mil nueve, dentro del Amparo número tres mil seiscientos noventa y dos - dos mil ocho (3692-2008).
Por lo antes expuesto, debe casarse la sentencia impugnada y ordenarse el reenvío al Tribunal que dictó el fallo, a efecto de que se circunscriba a resolver exclusivamente los agravios propios del recurso de apelación. En virtud de la forma en que se resuelve, no se entra a conocer de los demás submotivos de fondo invocados por el recurrente...”